jueves, 26 de mayo de 2016

Nuestro compromiso con la actividad formativa es garantía para la empresa en el Nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje.





Como hemos informado en anteriores ocasiones la actividad formativa en el Nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje se convierte en el principal eje por el que se debe conducir la contratación de aprendices.  Esta actividad formativa será la conducente a la obtención de un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, y el aprendiz verá recompensado su esfuerzo con el reconocimiento oficial de su cualificación profesional para el desempeño del puesto de trabajo para el que ha sido contratado.

Por otro lado las ventajas económicas que el Nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje tiene para la empresa hacen que esta modalidad contractual sea muy apreciada por empresarios, que a cambio de un compromiso con la formación de sus trabajadores se pueden beneficiar de un ahorro que puede llegar a los 12.000 Euros anuales.

Conscientes de este nuevo escenario desde Abire queremos garantizar a todas las empresas una gestión formativa que vele por el buen cumplimiento de las condiciones del Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Nuestra misión es que nuestros alumnos sean conscientes de la gran oportunidad que tienen, al poder compaginar trabajo remunerado con estudios oficiales, y realizar un estricto seguimiento formativo a cada alumno que garantice el buen desarrollo de la relación laboral.
En la actualidad nos encotramos con un hándicap a la hora de contratar aprendices, y por todos es conocido el plazo de 30 días con los que una empresa debe de prever la contratación, pero desde Abire hemos visto que este tiempo puede ser de provecho si empezamos a trabajar con el alumno. Tras la presentación de la solicitud de autorización de la actividad formativa y previamente al comienzo de la relación laboral, nuestro centro contacta con el alumno para verificar que este dispone de las habilidades digitales necesarias y que existe un compromiso para el correcto desarrollo de la actividad formativa, y una vez tengamos la autorización tener todo preparado para poder comenzar la relación laboral.

jueves, 5 de mayo de 2016

Niveles de acceso a la Formación en el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Como bien es sabido, desde el 1 de enero de 2016 la formación vinculada a los nuevos Contratos para la Formación y el Aprendizaje podrá ser la conducente a la obtención de un Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable que se puede cursar en modalidad teleformación.

Los Certificados de Profesionalidad son títulos oficiales que acreditan unas competencias profesionales para el desempeño de una ocupación laboral o puesto de trabajo.

Cada Certificado de Profesionalidad tiene una duración determinada en horas y está integrado por una serie de módulos formativos. Algunos de estos módulos por sus características y, aunque hablemos de teleformación, requieren que algunas de sus horas se impartan en presencia para garantizar el proceso de aprendizaje, y en todo caso por cada módulo se realizará una prueba presencial para evaluar al alumno/trabajador.

Para poder acceder a la formación de un Certificado Profesional hay que tener en cuenta los niveles de acceso mínimos que debe cumplir el alumno/trabajador, y que detallamos en la siguiente tabla:





Cada vez que se realice un Contrato para la Formación y el Aprendizaje es preciso acreditar que el alumno cumple con los requisitos mínimos de acceso.

martes, 3 de mayo de 2016

Cálculo de bonificaciones en el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Pagos a Centros Acreditados


Las empresas que contraten trabajadores/as bajo la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje, podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Este coste financiable de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje podrá ser como máximo de 5 Eur/hora (en modalidad teleformación) o de 8 Eur./hora (en modalidad presencial).
El importe máximo a bonificar dependerá de la jornada anual del convenio de referencia de cada empresa, teniendo en cuenta que en el primer año no se podrá superar el 25% de esta jornada anual y; en el segundo y tercer año el 15%.
Caso práctico de un convenio con 1800 horas anuales:
Horas anuales del convenio de referencia de la empresa:1800 horas
Máximo a bonificar el primer año (25%):450 horas
Máximo a bonificar el segundo y tercer año (15%):270 horas

La facturación de los centros de formación se ajustará a los porcentajes descritos en el párrafo anterior, prorrateando el coste total durante toda la vigencia del contrato.
Caso práctico de un mes de formación completo en el primer año de contrato:

Coste total de la formación el primer año:
450 horas x 5 Eur./hora(teleformación)=2.250 Eur.
Coste mensual a facturar:
187,50 Eur.(Importe a bonificar)

El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes, hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

La formación de un contrato que comience en febrero se bonificará en los Seguros Sociales del mismo mes a presentar durante el mes de marzo. El centro facturará la formación del mes de febrero y pasará al cobro el recibo durante el mes de abril, y así sucesivamente durante el resto de meses de vigencia del contrato.

Las facturas de los centros de formación deben estar en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años. Los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
En Abire le ofrecemos toda nuestra experiencia en la gestión del nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Llámenos sin compromiso.





Ahora LA FORMACIÓN IMPORTA en el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje.


Desde principios de año, la actividad formativa de los contratos de formación y aprendizaje será la conducente a la obtención de un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD o de un título de Grado medio o superior de Formación Profesional.
Sí ya de por sí el Contrato de Formación y Aprendizaje ofrece numerosas ventajas a las empresas contratantes y permitía el acceso al mundo laboral de jóvenes sin cualificación profesional, en este nuevo modelo de formación teórica, el aprendiz verá recompensado su esfuerzo con el reconocimiento oficial de su cualificación profesional para el desempeño del puesto de trabajo para el que ha sido contratado.
La tendencia del mercado laboral marca la necesidad de que los trabajadores que presten servicio en un determinado sector económico tengan acreditadas sus competencias profesionales, por lo que la actual configuración de la formación teórica vinculada a los Contratos de Formación y Aprendizaje ofrece una magnífica oportunidad a los trabajadores para conseguir la cada vez más necesaria acreditación profesional.
Hay que tener en cuenta que, en caso de que la duración programada del contrato no permita cursar un Certificado de Profesionalidad completo, el aprendiz podrá obtener ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES por cada uno de los módulos formativos que supere. De modo que, el tiempo empleado en formación teórica siempre será de provecho. 
Por ello, podríamos concluir que la formación,  por fin,   importa….y mucho.

 



Previsión en la contratación de aprendices en el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje.


El Artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre en su punto 1 establece que previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa. Para ello será necesario solicitarlo, trámite que pueden realizar los centros de formación que se vaya a encargar de impartir la actividad formativa, junto al Anexo I y la planificación de la actividad formativa.
En el mismo artículo nombrado anteriormente, en su punto 5 establece que una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo (30 días), según lo previsto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
Es aconsejable que las empresas que tengan la intención de contratar bajo la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje tengan previsión en las fechas en las que tengan la intención de incorporar a los posibles candidatos, y puedan cursar estas solicitudes con la antelación suficiente.
Con el fin de que no se produzcan demoras en la tramitación de la citada solicitud de autorización previa de la actividad formativa se hace muy importante la toma de datos inicial para realizar todas las gestiones de la forma más rápida.




Compromisos previos de empresa y trabajador para formalizar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje


Son muchos y reconocidos los beneficios sociales y empresariales que aportan la cualificación profesional de los jóvenes y su correspondiente inserción laboral. Por ello, cuando se celebre un Contrato de Formación y Aprendizaje es necesario un compromiso real de las partes que garantice el cumplimiento riguroso de las obligaciones que se establecen en el contrato.